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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1530
DEPOSITARIO, INTERES JURIDICO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1530
Si ordenó el juez, con apoyo en el artículo 482 del Código de Procedimientos Civiles del distrito federal, que se entregara la tenencia material de la finca hipotecada, al depositario designado por la actora, quien desde entonces tiene esa posesión, con los derechos inherentes al cargo que desempeña, que indudablemente se traducen en un interés económico al privársele de todo ello en virtud de la orden reclamada del juez responsable, se afectan sus intereses particulares, independientemente de que, con el mismo acto, se puedan afectar otros intereses.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7886/46. Landgrave María F. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.