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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1532
FRAUDE, PENALIDAD DEL. LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1532
Si no consta en forma alguna, por que cantidades se han causado los perjuicios que reclama el querellante, no puede estimarse el caso, para su penalidad, comprendido en la fracción III del artículo 381 del Código de Defensa Social del estado, que sanciona el delito de fraude que excede de la cantidad de dos mil pesos, por lo que no hay razón atendiendo al término medio de la pena, para negar a los acusados su libertad caucional.
Nota: la tesis citada se refiere a la disposición vigente en el año en que se promovió el amparo respectivo, ver código del 1ro. de enero de 1987.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8477/46.Ramírez Serafín y coag. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.