Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302663
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1538
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1538
El hecho de que una prueba no haya sido admitida no puede aducirse válidamente como agravio en contra de a sentencia dictada en el juicio de amparo, porque el acuerdo que a tal respecto se dictó es anterior y ajeno a la propia sentencia, y por lo mismo, debió ser recurrido en queja, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que dicho acuerdo no es de los que admiten el recurso de revisión en los términos del artículo 83 de la misma Ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4597/47. Jorge Hoyo Montes de Oca.
27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.