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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1593
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1593
Si la confesión del reo no está contradicha por prueba alguna o por presunción que la haga inverosímil, debe ser aceptada en su integridad, y tal circunstancia concurre, si aun cuando existe una constancia que destruye la posibilidad de la legítima defensa planteada por el acusado, ella no basta para desechar la de la riña que fue, en rigor jurídico, el hecho que dio origen al delito cometido por el.
Precedentes
Amparo penal directo 2135/47. Adolfo Palacios. 29 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.