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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1597
AVERIGUACIONES PREVIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1597
La averiguación de los delitos constituye el ejercicio de una función de orden público, y no viola, por sí sola, garantía individual alguna si no restringe la libertad, derechos o posesiones de los inculpados, puesto que viene a establecer el cumplimiento de obligaciones ineludibles encomendadas a las autoridades, de manera que si al quejoso no se le permite intervenir como parte en la averiguación previa de que se trata, porque en ella no tiene el carácter de procesado, y solo interviene en la misma el Ministerio Público, ello no puede implicar la violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4626/47. Felipe Doria Balli. 29 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.