Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302670
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1599
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1599
El concepto de violación es notatoriamente improcedente puesto que si es verdad que por resolución del juez penal se declaró extinguida por prescripción, la acción penal por el delito de lesiones, tal resolución carece de apoyo, pues erróneamente se resuelve una situación inexistente, ya modificada en fecha anterior, la cual determinó improcedente la resolución de prescripción de la acción penal por el delito de lesiones, que en nada modifica ni perjudica la situación jurídica del ejercicio de la acción penal intentada por el ministerio público respecto del delito de homicidio. de aquí que la acción penal intentada por cuanto a este delito de homicidio queda viva y la prescripción por cuanto a este delito no opera de CONFORMIDAD con lo establecido por el artículo 102 en relación con el 264 del código penal del estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6045/47. José Razo Arroyo. 29 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.