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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1603
SUSPENSION PROVISIONAL (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1603
Si en el auto en que se decretó la suspensión provisional, lisa y llanamente se le ordenó al quejoso que se presentara ante los jueces responsables, aun en caso de que la jurisdicción de uno de ellos esté en suspenso, de todos modos debió haberse presentado ante dicho juez responsable, quien hubiera hecho constar la presentación, aunque sin poder practicar ninguna diligencia por el motivo expresado; y es suficiente, por otra parte, la falta de presentación ante uno de los jueces, para que se haga efectivo el apercibimiento de dejar sin efecto la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo penal 505/47. Emilio Yitani Checa. 29 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.