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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1613
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO NO HAY INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1613
Si el acto debe presumirse cierto por falta de informe justificado, aunque se trate de una orden de aprehensión dictada por un juez de lo penal, a solicitud del agente del ministerio público, debe tenerse en cuenta que si no haya un solo elemento en las constancias del expediente que venga a demostrar que hubo motivo legal para dictar esa orden en los términos exigidos por el artículo 16 de la constitución política de la república, no puede sostenerse que tal acto no viole, en perjuicio del quejoso, las garantías constitucionales que invoca en su demanda. exigir del propio quejoso, que demuestre su inocencia, en los hechos criminales que se le imputan, es exigirle que rinda una prueba negativa imposible, de esto se desprende que procede conceder el amparo de la justicia federal contra esa orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8346/46. Encarnación Flores. 1o. de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.