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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1617
ABUSO DE CONFIANZA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1617
El delito de abuso de confianza, según es definido por el artículo 382 del Código Penal del Distrito Federal, consiste, esencialmente, en disponer para si o para otra persona, pero en perjuicio del que se dice ofendido, de cierta cantidad de dinero o demás bienes a que el propio artículo se refiere, que se haya entregado mediante un contrato que no transfiere el dominio de la suma entregada. De manera que el elemento esencial que caracteriza este delito, es el perjuicio que recibe el que entregó el dinero. Si por las razones ya expuestas, ese perjuicio no se ocasionó a la querellante, evidentemente que no se ha cometido la infracción del precepto legal acabado de citar, lo que acontece si, aunque el reo no aplicó el dinero al fin para el que lo recibió, esa diversa aplicación fue hecha siempre en beneficio del querellante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8713/46. Román Ramos Salgado. 1o. de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.