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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1619
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA LA REVOCACION DE LA FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1619
La resolución que se reclama, al revocar el auto de formal prisión y librar de toda responsabilidad al procesado de la acusación de robo que presentó en su contra la quejosa, afecta indirectamente a la reparación del daño, que está pudiera exigir, la que tiene el carácter de pena. en atención a esto, es procedente el amparo y debe entrarse a estudiar el fondo de la cuestión debatida, y si los datos arrojados por la averiguación son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, procede conceder a la quejosa el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva resolución, declarando formalmente preso a dicho acusado, en el proceso que se le ha instruido por querella que presentó la quejosa, sin perjuicio que esa resolución judicial pueda ser revocada, tan luego como los indicios que se toman como base para considerar presunto responsable al reo, queden desvanecidos con los elementos probatorios que puedan allegarse a la causa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5643/46. Luz Flores vda. de Chavarría. 1o. de diciembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.