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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1624
DELITO DE, PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1624
Conforme al artículo 349 del Código Penal del estado, el delito de privación ilegal de la libertad solo puede ser cometido por un particular, al arrebatar o detener a otro, sin orden de autoridad competente. por tanto, si está comprobado que los quejosos no tenían el carácter de individuos particulares cuando llevaron a cabo el arresto de sus hoy acusadores, no puede sostenerse que esté acreditado el cuerpo del delito de privación ilegal de la libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8166/46. Braulio Jiménez y coag. 1o. de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Legislación vigente en el momento en que se solicitó el amparo.