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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1626
LEYES PENALES, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1626
La aplicación de una disposición ya suprimida no es anticonstitucional, si estaba vigente en la época en que se cometió el delito, ya que lo que garantiza el artículo 14 del Código Fundamental de la República, es únicamente que se juzguen los hechos delictuosos conforme a las leyes expedidas con anterioridad a su perpetración, esto es, vigentes en la fecha en que esos tuvieron lugar; y la aplicación del artículo reformado, significaría a aplicación retroactiva de una disposición legal, en perjuicio del procesado, si esa nueva disposición señala sanciones más graves que las señaladas por el artículo derogado de que se viene hablando.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1890/47. Benito Reyes Martínez. 1o. de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 697, tesis de rubro "LEYES PENALES, APLICACION DE LAS.".