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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1536
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1536
El hecho de que el Juez de Distrito haya acordado, en contra de lo pedido por el quejoso, la solicitud de que fuera diferida la audiencia constitucional, llevándola a cabo, no puede aducirse válidamente como agravio en contra de la sentencia de sobreseimiento pronunciada en el juicio de amparo, porque el acuerdo que a tal respecto se dictó, es anterior y ajeno a la propia sentencia, y por lo mismo, debió ser recurrido en queja, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que dicho acuerdo no es de los que admiten el recurso de revisión en los términos del artículo 83 de la misma Ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4574/47. Jiménez Pedro. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.