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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1701
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1701
Si la sentencia de primera instancia, sólo fue recurrida por el reo, resulta claro que el Tribunal de Alzada, al exonerarlo de responsabilidad, como autor de algunos de los delitos imputados, debió reducirle proporcionalmente la pena impuesta. Asignarle, la misma, previa individualización de la correspondiente a cada uno de los delitos que están comprobados, resulta violatorio de garantías en perjuicio del sentenciado, porque habiendo sido éste el único apelante, la procedencia parcial de los agravios expresados imponía esa reducción. Lo contrario implica una agravación de la penalidad, que no correspondía hacer ciertamente al tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo penal directo 7126/43. Valdez Carlos. 3 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.