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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1705
CHEQUES POST-FECHADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1705
La falta de pago de cheques post-fechados en la fecha de la presentación para su cobro, posterior simple a la de su expedición, no configura delito alguno, porque no puede llamarse defraudado quien tiene pleno conocimiento, al recibir el documento, que el librador carece de fondos suficientes para cubrir su importe, pues aun cuando el mismo reuniera los requisitos formales que la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito señala para su validez, la operación realizada no corresponde al pago, que es la función específica del cheque, sino la de una simple promesa de pago.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5156/47. Rascón Miguel S. 3 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.