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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1822
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1822
La Ley Penal del Estado (artículos 285 y 286 del Código Penal) prevé dos casos de despojo: el que se verifica por medio de violencia o amenazas y el que, requiriendo por base el uso de la propiedad ajena sin violencia, se integra con la circunstancia de que el usuario o despojante carezca de títulos reconocidos por el derecho para el uso que verifica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2306/46. Castro León Florentino. 8 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.