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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1879
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1879
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido, al tenor del artículo 16 constitucional, que para que la orden de aprehensión sea justa solo es requisito que la dicte autoridad judicial, previa denuncia de un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal y además, que este apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe y, consiguientemente, la orden de aprehensión así dictada esta conforme a derecho y es en el transcurso de la instrucción cuando el procesado puede oponer las defensas que a sus intereses convengan, para desvirtuar la imputación que en el primer momento produce valor legal para dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4579/46. Jesús Moreno Penagos. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.