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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1885
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1885
Las diligencias de careo que alega el quejoso dejaron de practicarse, y el examen de si hubo legítima defensa, la ley no obliga a desarrollarlas antes de dictarse el auto de formal prisión, pues cuando estas diligencias no pueden verificarse antes del vencimiento del término constitucional, no se sigue agravio al quejoso, ya que las pueden verificase durante la instrucción, y consiguientemente no se viola ninguna ley procesal al respecto, máxime, habiendo confesado el quejoso haber causado las lesiones al ofendido, es indudable que está probada su presunta responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8457/45. Tellechea Martínez Ignacio. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.