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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1891
COPIAS PARA EL AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1891
El agravio es improcedente por no haberse ofrecido como prueba en el juicio de garantías, la copia certificada a que alude el quejoso, ya que el juez a que no tenía obligación de investigar si se había rendido, o no, en el incidente de suspensión, documentación alguna de la que se derivara la inconstitucionalidad del acto reclamado; pues asumiendo tal actitud dejaría de ser juzgador para convertirse en coadyuvante de una de las partes, o en su abogado patrono; consiguientemente si las autoridades responsables no rindieron informe ni el quejoso comprobó la inconstitucionalidad en el juicio de amparo, de los actos que reclama, no siendo estos por sí mismos inconstitucionales, es evidente que el Juez de Distrito estuvo en lo justo al negar la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6984/46. Tinoco Rafael. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.