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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 100
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 100
Son dos de los presupuestos conjuntos e inseparables que el artículo 255, reformado, del Código Penal, determina como integrantes del delito que se analiza, o sean: a).- Que el individuo no se dedique a un trabajo honesto, sin causa justificada, que es lo que constituye la vagancia, y b).- Que tenga malos antecedentes, reveladores, claro es, de la específica actividad antisocial que el legislador tuvo en cuenta para conformar la malvivencia; sin que sea óbice para aceptar el primero, la garantía que se establece en el artículo 4o., de la Constitución General de la República, que consagra la libertad del hombre para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, porque esta norma constitucional presupone actos de acción y no de inacción o simplemente de pasividad indiferente; y el ser identificado como reo habitual y peligroso, entraña únicamente una acción reflexiva: la de reconocer si una persona es la supuesta, por lo que al juez le está permitido, conforme a la facultad que le concede el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, hacer uso, para la comprobación del cuerpo del delito, de cualesquiera de los medios de investigación que estime convenientes, según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ella. De aquí que tenga que advertirse que en la especie, la responsable no violó garantía alguna en perjuicio del reo por haber usado, como medio de comprobación de su malvivencia, el informe de los antecedentes policiales del mismo; sin que valga la consideración de que el artículo 255 del Código Penal que enmarca a este delito, es anticonstitucional, por violatorio del artículo 16, porque en contrario existe la de que si el legislador constitucional no hizo, en la Carta Fundamental de México, una enumeración de delitos, si fijó lineamientos de lo que debiera entenderse por delito, bien pudo el legislador común erigir como tales, con el imperio de su propia soberanía, los hechos que hubiere estimado que dañen o comprometan el orden social y la buena convivencia humana.
Precedentes
Amparo penal en Revisión 1749/45. Fentanes Mata Pablo. 3 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.