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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 139
RETRACTACION DE LOS TESTIGOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 139
Las declaraciones de los testigos de cargo satisfacen los extremos del artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, para concederles pleno valor probatorio, sin que obste la circunstancia de que en los careos practicados entre estos testigos y el reo, aquéllos traten de rectificar sus originales declaraciones, si su actitud posterior, asumida en el careo, no se explica sino por el deseo de favorecer a dicho reo, sobre todo si ninguno de los declarantes justificó su retractación.
Precedentes
Amparo penal directo 8612/46. Izaguirre González Manuel. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.