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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 140
TESTIGOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 140
Unas declaraciones carecen de fuerza probatoria por no ajustarse a las prescripciones de los artículos 16 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, si no se trata de declaraciones rendidas ante autoridad competente ni aparecen autorizadas con las firmas de lo que se dice las produjeron, ni los supuestos deponentes aceptan haberlas producido.
Precedentes
Amparo penal directo 8612/46. Izaguirre González Manuel. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.