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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 143
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 143
El artículo 207, reformado, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, en su fracción III, exige como elemento esencial del delito de lenocinio el que se administre un lugar de concurrencia, expresamente destinado a explotar la prostitución, lo que debe entenderse en el sentido de que es obtengan beneficios del acto carnal mismo y no otro concepto, como es el alquiler de cuartos a parejas, siempre que el administrador no de participación a las mujeres ni éstas entreguen dinero a aquél, del producto de sus actividades.
Precedentes
Amparo penal directo 951/47. Paredes Reynoso María del Refugio. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.