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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 153
JURISDICCION PENAL, AMPLITUD DE LA (PENAS DE POCA ENTIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 153
Si originalmente hubiera correspondido el conocimiento del caso a un juez de paz, conforme al artículo 10 del código de procedimientos penales del distrito federal, si se hubiera comprobado que las lesiones que el reo infirió al ofendido, hubieran tardado en curar menos de quince días, y en el caso, esas heridas se clasificaron en forma provisional, como de aquellas que curarían en mas de ese término, el hecho de que no se hubiera podido practicar un nuevo reconocimiento al lesionado, para que se produjera el dictamen médico definitivo de clasificación, por no habérsele localizado, tuvo que traducirse en beneficio del ahora quejoso, pero solo para la determinación de una pena mucho menor, que debía serle impuesta por la misma autoridad, de acuerdo con el principio general de derecho de que la mayor amplitud de jurisdicción de parte de una autoridad judicial, la faculta, en determinados casos, para imponer sanciones menores cuya aplicación correspondería a autoridades de inferior categoría.
Precedentes
Amparo penal directo 1028/47. Loza Guevara Antonio. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.