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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 158
ROBO RESPONSABILIDAD EN EL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 158
No está acreditada la responsabilidad de la quejosa en el delito de robo, dado su carácter de madre del autor material del mismo, si se basa principalmente la presunción de su responsabilidad, en el hecho de haberse encontrado en su poder algunos de los objetos materia del delito, pues existe en su favor la circunstancia excluyente de responsabilidad señalada por la fracción IX del artículo 15 del Código Penal de Tamaulipas (semejante a la IX del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal), que consiste en ocultar los objetos del delito, cuando tal acto no se lleve a cabo por interés bastardo ni se emplee ningún medio delictuoso, siempre que se trate de los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 6850/46. Lugo Pérez Juana. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.