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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 166
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 166
Ante la omisión en que incurrió el Juez responsable, en su informe, correspondía a los quejosos, conforme a lo prevenido en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, comprobar la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión dictada contra ellos y que reclamaron, porque estando demostrado que existe una averiguación abierta en su contra como responsables de un delito que se castiga con pena corporal, debe presumirse y suponerse que dicha orden de aprehensión se ajusta en todo el artículo 16 de la Constitución General de la República, si emana de una autoridad competente para dictarla.
Precedentes
Tomo XCIII, página 2811. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3438/47. García Marcos. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Tomo XCIII, página 166. Amparo penal en revisión 1644/47. Tlapapatl Victoria y coagraviados. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.