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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 233
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 233
Si bien es verdad que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que solamente acciones moral o socialmente punibles constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se prueba por el Ministerio Público, la existencia de esas acciones, debe presumirse la buena conducta.
Precedentes
Tomo XCIII, página 2586. Indice Alfabético. Amparo directo 9363/46. Juárez Vázquez Manuel. 6 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo XCIII, página 2586. Indice Alfabético. Amparo directo 2749/47. Molina Manuel. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo XCIII, página 233. Amparo penal directo 2662/47. Degollado Bobadilla Felipe. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.