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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 235
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 235
Si el ofendido inició la agresión, tratando de privar de la vida al acusado, quien al apoderarse del arma con que aquél lo atacaba, se apresuró a lesionarlo aceptando tácitamente la contienda, resulta claro que los hechos sólo pueden ser considerados como realizados en una riña en la que el quejoso tuvo el carácter de provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 1527/47. Ángel Teodoro. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.