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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 239
OFENDIDO, NO ES PARTE EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 239
Si la sentencia recurrida resuelve sobre la formal prisión del inculpado, es evidente que tal resolución no afecta la reparación del daño ni la responsabilidad civil, razón por la que, la ofendida no tiene el carácter de parte en el juicio de amparo, y carece, en consecuencia, de personalidad para hacer valer el recurso de revisión en los términos del artículo 84 de la ley de la materia, en relación con la fracción IV del artículo 83 de la misma.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2191/47. Flores Flores Ignacio. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 1520, tesis de rubro "OFENDIDO, PUEDE INTERPONER REVISION EN EL AMPARO, CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.".
Tomo CI, página 1075, tesis de rubro "OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL (AUTO DE FORMAL PRISION).".
Tomo CVI, página 1162, tesis de rubro "OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL.".