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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 344
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 344
Si al dictarse la sentencia de segunda instancia ya se había levantado la suspensión de garantías individuales restableciéndose al orden constitucional en toda su plenitud, el tribunal de alzada estuvo capacitado para decidir sobre la procedencia o improcedencia del beneficio de la condena condicional del acusado, si ese beneficio se le denegó con apoyo en una ley de emergencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3711/46. Ibarra Vidal Pedro. 9 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.