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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 348
AMPARO IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 348
Debe declararse la improcedencia del juicio de garantías, si se trata de una sentencia dictada durante el período de suspensión de garantías, que causó ejecutoria por ministerio de la ley y contra la que no cabe el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 8351/45. Moreno Landeros Alfonso. 9 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre ponente.