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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 420
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 420
Si la autoridad responsable, en primera instancia, no violó las normas que regulan la prueba presuntiva, aunque en segunda instancia, por un error, se asienta indebidamente la responsabilidad del reo, al confirmar el fallo de primera instancia, haciendo suyas las argumentaciones de la Corte Penal, no se vulneraron las garantías individuales, puesto que está acreditada la responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 7471/46. Aguilar Valencia Julián. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.