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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 419
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 419
Esta Suprema Corte es incompetente para conocer en amparo directo de las violaciones que se alegan en cuanto a la ejecución del fallo dictado por un Tribunal de alzada, pues esos actos no pueden considerarse comprendidos dentro del juicio y, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 158 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, sólo es procedente el amparo en única instancia, ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias definitivas dictadas en los juicios penales, por violación a las leyes del procedimiento, cometidas durante el curso del juicio, cuando se hayan afectado las partes substanciales de él y de manera que su infracción haya dejado sin defensa al quejoso; y conforme a la fracción II de la disposición legal citada también procede el amparo directo contra las sentencias definitivas dictadas en los juicios penales, por violaciones de garantías, cometidas en las propias sentencias.
Precedentes
Tomo XCIII, página 2516. Amparo directo 7495/46. Aguilar Valencia Julián. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo XCIII, página 419. Amparo penal directo 7471/46. Aguilar Valencia Julián. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.