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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 509
INJURIAS, DELITO DE. TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 509
Si las expresiones proferidas por el reo envuelven, sin lugar a duda, el deseo de manifestar desprecio y de hacerle una ofensa al querellante, pero no puede sostenerse que esas expresiones causen afrenta ante la opinión pública o perjudiquen considerablemente la honra, la fama, el crédito o el interés del injuriado o lo expongan al desprecio público, aunque constituyendo típicamente expresiones injuriosas, no pueden considerarse o calificarse como graves.
Precedentes
Amparo penal directo 2296/46. Soriano Claudio. 11 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.