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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 513
CICATRICES PERPETUAMENTE NOTABLES (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 513
El artículo 290 del Código Penal aplicable, requiere que la cicatriz sea perpetuamente notable, siendo la perpetuidad una circunstancia que sólo puede establecerse por dictamen de peritos, puesto que depende de los planos afectados por la lesión, y si en el caso, el certificado médico no expresa que la cicatriz tenga esta característica, no se surten los requisitos del precepto legal citado, ni puede imponerse la penalidad allí establecida.
Precedentes
Amparo penal directo 5250/46. Rivera Bogarín Maximino. 11 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.