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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 587
LIBERTAD PERSONAL, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 587
Las medidas necesarias para que el quejoso comparezca al juzgado penal, cuantas veces lo citen a la practica de diligencia judiciales, son necesarias, a afecto de que si no obedece las citas, la suspensión no produzca sus efectos lo que debe apreciar el juez de distrito previa la demostración respectiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1939/47. Rodríguez Salazar Lorenzo. 12 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.