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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 687
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 687
Si en la resolución de segunda instancia no se menciona siquiera la apelación del reo y de su defensor, y tanto la causa o motivo por las que se estimó que debió confirmarse reclamado, excepción hecha de la parte por la que apeló el Ministerio Público, ello entraña una violación flagrante del garantías, por cuyo motivo procede el quejoso el amparo que solicita, cuyo efecto consistirá en que la expresada responsable reponga su fallo y al hacerlo resuelva, con estricto apego a la Ley, acerca de la apelación expresada.
Precedentes
Amparo penal directo 8995/45. Lozano Alejo Eugenio. 16 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.