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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 689
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 689
Si bien es cierto que el artículo 90, fracción I, inciso d), del Código Penal Federal, deja al criterio del juez la fijación de la fianza para que el reo pueda obtener el beneficio de la condena condicional, esa facultad no puede considerarse arbitraria, si no razonada, teniendo en cuenta las condiciones personales del delincuente y las finalidades de seguridad que con ello se persiguen y si bien no puede estar obligado el sentenciador a mantener el criterio que sostuvo cuando fijó la fianza para la libertad caucional del reo, durante la tramitación del proceso, si lo está para razonar debidamente su arbitrio, a cerca de las causas que tenga para fijar el monto de la garantía, pues de lo contrario, su resolución resulta contraria al precepto contenido en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 6638/46. Anguiano Villicaña Florencio. 16 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.