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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 695
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 695
Si en segunda instancia se impuso al quejoso la misma pena por el delito de lesiones simples, que la que se le impuso en primera instancia, por un homicidio en riña en que fue considerado como el agredido, y la modificativa de la riña no fue impugnada por el Ministerio Público, quien no apeló de la sentencia, sino únicamente el reo, debió el Tribunal responsable, al condenar por el delito de lesiones, estimar, como lo hizo su inferior, que este delito se cometió en riña por el agredido, lo que amerita conceder el amparo únicamente que, considerando la modalidad expresada, imponga al quejoso la sanción que estime justa.
Precedentes
Amparo penal directo 5246/46. Palomares Otilio. 16 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.