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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 753
COMPETENCIA JUDICIAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 753
Tratándose de resoluciones judiciales en materia de competencia, que no admitan ya recurso ordinario de ninguna especie, cabe el amparo contra ellas, pues tales resoluciones, al definir la competencia, dirimen la contenida en términos de que resulta imposible toda reparación en la sentencia, cualquiera que sea la violación irrogada, ya que tratándose de una excepción de previo y especial pronunciamiento, el resultado que se produce, es el de que el juez no pueda ya volver sobre el debate jurisdiccional; y esto es justamente lo que funda la procedencia del amparo directo en los términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5273/42. Basham Harvey A. 17 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.