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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 753
REPARACION DEL DAÑO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (CALUMNIA Y DIFAMACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 753
Dentro del sistema de libertad de expresión que rige en nuestro país, todas las apreciaciones de índole histórica literaria o artística, son actos lícitos, a menos que se compruebe que son delictuosos. La libertad de manifestar y publicar ideas, es un derecho consignado en la Constitución como garantía del individuo. El uso de ese derecho tiene el solo límite que señala la propia Constitución y que sancionan las leyes penales; por consiguiente, no pueden ser penado sino cuando las autoridades correspondientes declaren que se ha abusado de la libertad de expresión y cometido un delito. Consecuentemente, tratándose de actos cuya ilicitud de que sean delitos, resulta indudable que un juez de lo civil, dentro de sus atribuciones, no puede hacer la declaratoria correspondiente, puesto que sólo un juez penal tiene la facultad para fijar qué hechos constituyen delito, y ante tal imposibilidad, el juez de lo civil no podría determinar la existencia del acto ilícito para condenar a la reparación de los daños y perjuicios resultantes de tal acto ilícito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5273/42. Basham Harvey A. 17 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.