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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 769
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 769
El artículo 136 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, invariablemente señala la procedencia de la suspensión de todo acto restrictivo de la libertad personal, a efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a esa libertad, y a disposición del Juez de la causa, para continuación del procedimiento criminal que se le instruye. En esa situación, es indiscutible que el Juez del amparo tiene la facultad de dictar todas las medidas de seguridad que juzgue convenientes, a fin de poder devolver al quejoso a disposición de la autoridad responsable, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, o concederle la libertad caucional, si procediese conforme a las leyes locales o federales, según el caso, y no por eso puede sostenerse que por la suspensión desaparezca la materia del amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2375/47. Tovar José Guadalupe. 21 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.