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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 918
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 918
Al quejoso debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que se le otorgue el beneficio de la condena condicional, si de autos no hay ningún antecedente que prevenga, ya sea de afirmación personal o de carácter judicial, que demuestre indubitablemente sus malos antecedentes o la existencia de una condena anterior que se hubiere cumplido.
Precedentes
Amparo penal directo 2957/46. Velázquez Lerma Enrique y coagraviados. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.