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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 924
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 924
Como lo ha establecido la Corte en diversas ejecutorias, los jueces de distrito sólo podrán conceder la libertad caucional, en los amparos referentes a la garantía de la libertad personal, cuando dicha libertad proceda conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso; y según el artículo 20, fracción I, de la Constitución, dicha libertad sólo puede otorgarse como garantía constitucional, cuando el delito que se imputa al acusado, no merezca una pena mayor de cinco años de prisión, debiendo considerarse que el delito que se imputa al acusado, es aquel por el cual se dicte el auto de formal prisión, o el que señale la resolución contra la cual se pida amparo; no estando en las facultades de los jueces federales, hacer nueva calificación del delito, al resolver sobre la libertad caucional que en el amparo se les pida, y menos aún tienen facultades para calificar los hechos imputados, al establecer que éstos implican, o no, la comisión de un delito, ni para desvirtuar el auto de formal prisión, al resolver sobre la libertad caucional, declarando que los hechos en que se basa aquél auto, no constituyen delito.
Precedentes
Queja en amparo penal 78/47. Juez Segundo de Defensa Social de Puebla, Puebla. 25 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.