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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1020
CHEQUES, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1020
Siendo el cheque un documento pagadero inmediata e incondicionalmente, y no un documento pagadero a plazo, no debe entenderse de ninguna manera que el tiempo de presentación de ese documento para su pago comience al día siguiente de su expedición, excluyendo ese mismo día porque ello desnaturalizaría su estructura legal y jurídica; aunque es verdad que el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el cheque debe ser presentado para su pago dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fuere pagado en el mismo lugar de su expedición, también lo es que tal precepto no excluye del plazo que determina, la fecha misma de la expedición del documento.
Precedentes
Amparo penal directo 6729/46. Hernández de la Fuente Hermenegildo. 28 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.