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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1021
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1021
Se trata de un cheque postfechado si se subordinó su efectividad a plazo determinado, desnaturalizándose así su estructura jurídica, al perder su calidad de orden incondicional de pago, y si dicho cheque fue devuelto sin ser pagado, no por alguna de las causales que establece el párrafo segundo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino por una orden de la Jefatura de Policía, al librado, para no pagarlo, la cual no puede considerarse como una causa imputable al librador, resulta evidente que el cheque materia de la investigación no reúne los requisitos de punibilidad que el artículo 193 de la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito señala al efecto.
Precedentes
Amparo penal directo 6729/46. Hernández de la Fuente Hermenegildo. 28 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.