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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1029
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1029
Cuando se gira un cheque, estipulado no hacerlo efectivo sino hasta determinada fecha, en que ha de hacerse la conveniente previsión de fondos, se desnaturalizan por completo los verdaderos caracteres de este título de pago y se le transforma en un documento de garantía, puesto que es de esencia en el cheque que, al expedirlo, se tengan los fondos necesarios para cubrirlo y si las partes, por convenio expreso o tácito, eliminan este riesgo esencial, cambian la naturaleza de aquél, al subordinar su expedición a la provisión, que si no se hace oportunamente, dará lugar a acciones civiles, que no pueden transformarse en penales por falta de dolo, indispensable para que exista el fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 485/46. Vázquez Gómez Daniel. 28 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente:Fernando de la Fuente. Disidente: José rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.