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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1035
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1035
Dada la especial característica de la excluyente de responsabilidad penal, a que se refiere la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, para acreditarla, es necesario que el acusado sea sometido a un reconocimiento médico, cuando se le aprehenda en el momento de haber delinquido, ya que sólo por dictamen de facultativos, emitido en tales condiciones, puede acreditarse que una persona se encontraba en estado de inconsciencia de sus actos, determinada por embriaguez, en los precisos momentos en que se ejecutó un acto delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 1554/47. Corzo García Juana. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.