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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1036
CONDENA CONDICIONAL, FALTA DE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1036
Si el defensor de quejoso, al formular las concesiones que le correspondían, solicitó que se señalara término para presentar testigos que declaran respecto de los antecedentes y conducta personal de la acusada, para tener derecho, a disfrutar de la condena condicional y no se acordó esa solicitud, debe otorgársele la protección de la justicia federal, para que reponiéndose al procedimiento por la autoridad responsable, se reciba la prueba testimonial en cuestión, y una vez desahogada, se dicte nuevo fallo en el que se declare razonadamente si tiene derecho o no, a disfrutar de esa condena.
Precedentes
Amparo penal directo 1554/47. Corzo García Juana. 28 de julio de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.