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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1038
VENTAJA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1038
El hecho previsto en la fracción IV del artículo 204 de la ley punitiva aplicable, se refiere únicamente al caso de que se prive de la vida a una persona, en el momento en que haya caído al suelo y en que por esa circunstancia se encuentre en positivo estado de indefensión, y en manifiesta inferioridad con relación a quien en tales condiciones la haga víctima de sus ataques.
Precedentes
Amparo penal directo 6634/46. Hernández Cruz Guadalupe. 28 de julio de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.